Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria Séptima.(DT7)
Los funcionarios en situación de excedencia especial por encontrarse prestando servicios, en virtud de contrato, a Organismos internacionales o Gobiernos extranjeros, conforme al artículo 1.º de la Ley de 17 de julio de 1958, continuarán en el disfrute de dicha situación administrativa durante el período de tiempo que se les hubiera concedido o por el máximo previsto en la citada Ley, declarándoseles en la situación de supernumerarios en los términos del artículo 46 de la presente Ley, una vez transcurrido uno u otro plazo.
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