Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria Decimotercera.(DT13)
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios, el régimen de previsión social y mutual de los mismos continuará aplicándose conforme a las normas y acuerdos por los que se viene rigiendo.
2. No se admitirá el ingreso de un funcionario en mutualidad administrativa civil cuando ya pertenezca a otra de la Administración civil o militar, a no ser que se trate de mutualidades correspondientes a puestos de trabajo legalmente compatibles.
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