Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 94.(94)
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones.
2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.
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