Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 92.(92)
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y de conformidad con lo prevenido en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Jefe del Centro u Organismo en que preste sus servicios el funcionario o los superiores jerárquicos de aquél.
3. Si la falta presentara caracteres de delito se dará cuenta al Tribunal competente.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.