Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 89.(89)
La gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración.
d) Falta de consideración con los administrados.
e) La reiteración o reincidencia.
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