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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 89.(89)

La gravedad o levedad de las faltas no enumeradas en el artículo anterior se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia.

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Artículo 89. - F.CIVILES | ALMA