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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 87.(87)

1. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.

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