Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 81.(81)
1. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo.
2. La responsabilidad propia de los funcionarios no excluye la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos.
3. La responsabilidad civil y penal se hará efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exigirá con arreglo a las prescripciones del capítulo VIII de este título y de lo establecido en el título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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