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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 71.(71)

1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días. 2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.

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Artículo 71. - F.CIVILES | ALMA