Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 66.(66)
1. Los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica.
b) Premios en metálico.
c) Condecoraciones y honores.
2. Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3. En los Presupuestos Generales del Estado, y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa. La concesión de estos premios se verificará en la forma que se determine reglamentariamente.
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