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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 64.(64)

Al incorporarse a su puesto de trabajo, los funcionarios serán informados por sus Jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidad que les incumben.

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Artículo 64. - F.CIVILES | ALMA