ALMA

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 44.(44)

1. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas: a) Reforma de plantilla o supresión de la plaza de que sea titular el funcionario, cuando signifiquen el cese obligado en el servicio activo. b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo, en los casos en que el funcionario cese con carácter forzoso en la situación de supernumerario. 2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir un sueldo personal y el complemento familiar, al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios. El mismo régimen será aplicable a los funcionarios de la carrera diplomática en situación de disponibles. 3. La Presidencia del Gobierno, en relación a los funcionarios excedentes forzosos de Cuerpos generales y los Ministerios, por lo que se refiere a los funcionarios de los Cuerpos especiales, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de su Cuerpo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.