Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 3.(3)
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo.
2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
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