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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 17.(17)

Compete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento de acuerdo con la distribución de competencias que se establece en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en especial: 1.º Convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales que dependan del Departamento. 2.º Nombrar a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales, dando cuenta a la Comisión Superior de Personal. 3.º Aprobar las relaciones de funcionarios de los Cuerpos especiales dependientes del Departamento. 4.º Comunicar a la Presidencia del Gobierno las plazas vacantes en su Departamento correspondientes a los Cuerpos generales. 5.º Proveen las plazas clasificadas como de libre designación. 6.º Aprobar las comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones.

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Artículo 17. - F.CIVILES | ALMA