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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 13.(13)

La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes:

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