Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
Artículo diecinueve
Si se tratase de material clasificado de «reservado», su traslado deberá llevarse a cabo también en dos cubiertas, de las cuales la exterior no llevará ninguna clasificación de seguridad. La interior, precintada y sellada, con la Indicación escueta de la clasificación y la dirección a donde aquél se transmite.
En este caso, sólo se requerirá un recibí si el expedidor lo juzga necesario.
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