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Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

Artículo diecisiete

Cuando la persona a cuya custodia estuvieren confiadas materias clasificadas fuere sustituida en las funciones que ejerciera, se ausentare por un periodo superior a quince días, o por cualquier otro motivo, no pudiere continuar ejerciendo tal encargo, deberá proceder a hacer entrega de aquéllos a persona reglamentariamente designada para sustituirla, mediante la elaboración de un inventario que deberá estar conformado por el funcionario entrante y el saliente. Esta formalidad deberá cumplimentarse antes de que la persona a sustituir haya cesado de forma reglamentaria en el cargo.

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Artículo diecisiete - SECRETOS 69 | ALMA