Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
Artículo octavo.(8)
En caso de extravío de documentación o material, y si fuere encontrada la materia clasificada, el Director general o autoridad equivalente, deberá comunicar tal hecho al Servicio de Protección de Materias Clasificadas aportando tanto los datos suficientes que permitan su correcta identificación, cuanto los pormenores relativos a la circunstancia del hallazgo.
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