Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
Artículo sexto.(6)
Si el extravío, o la revelación de información, correspondiese a una materia con la calificación de «secreto», el Director general o autoridad equivalente, comunicará, inmediatamente, tal hecho al Servicio de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio correspondiente.
Si se tratase de una materia con calificación de «reservado», deberá ordenar se proceda a registrar su falta en el archivo o depósito correspondiente, si lo hubiere, y a adoptar las medidas pertinentes para su recuperación y esclarecimiento
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