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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Disposición adicional segunda.(DA2)

Los Gobernadores civiles (Subdelegados del Gobierno), a propuesta de los Jefes provinciales de Sanidad que ordenarán la instrucción del expediente oportuno con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo, sancionarán con multa de hasta 601,01 euros las infracciones de este Reglamento, salvo que constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial. Las infracciones muy graves se corregirán con multas de hasta 3.005,06 euros por el Ministerio de la Gobernación (Ministerio del Interior).

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Disposición adicional segunda. - POLI MORTUORIA | ALMA