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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 8.(8)

A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción. Grupo I. Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos. Grupo II. Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I.

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Artículo 8. - POLI MORTUORIA | ALMA