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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 60.(60)

En los cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos los derechos y deberes siguientes: a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas. c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras. d) El nombramiento y remoción de empleados. e) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.

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Artículo 60. - POLI MORTUORIA | ALMA