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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 47.(47)

Cada Municipio habrá de tener un cementerio, por lo menos, de características adecuadas a su densidad de población autorizado por la Jefatura Provincial de Sanidad. Podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios.

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