Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 47.(47)
Cada Municipio habrá de tener un cementerio, por lo menos, de características adecuadas a su densidad de población autorizado por la Jefatura Provincial de Sanidad.
Podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios.
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