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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 45.(45)

La aprobación de las tarifas de todos los servicios de las empresas funerarias públicas o particulares, será de la competencia del Gobierno Civil de la provincia, previo informe del Ayuntamiento y de la Delegación Provincial de Sindicatos, salvo lo dispuesto para los servicios municipalizados en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. Entre dichas tarifas figurará una mínima, que abarcará, no obstante, todos los servicios funerarios necesarios. El transporte de cadáveres será sufragado: 1. Por cuenta de los servicios municipales o provinciales, para las familias incluidas en Beneficencia, dentro del término municipal. 2. Mediante pago por los interesados, de los servicios tarifados, a las empresas funerarias oficialmente autorizadas.

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Artículo 45. - POLI MORTUORIA | ALMA