Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 42.(42)
En toda población de más de 10.000 habitantes deberá existir, por lo menos, una empresa funeraria privada o municipal, que cuente y disponga de los medios siguientes:
a) Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.
b) Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
c) Féretros y demás material fúnebre necesario.
d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.
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