Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 31.(31)
La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de Sanidad en todo momento, sustituyendo la cala exterior del féretro de traslado si no estuviera bien conservada.
Si el cadáver embalsamado estuviere inhumado en féretro común, la exhumación y traslado se atendrá a lo dispuesto en el artículo anterior.
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