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Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 18.(18)

1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. 2. El Secretario de la Corte comunicará oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas. 3. Esta comunicación determinará la vacante del cargo.

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Artículo 18. - JUSTICIA, TR.INTERNACIONAL | ALMA